Logo El Cierre Digital
Edificio de oficinas con fachada de vidrio y árboles en primer plano.
ECONOMÍA

Funcionarios exigen compensación por horas no trabajadas durante el COVID-19

Un juzgado de Bilbao condenó a la administración del aeropuerto vasco; sindicatos piden que se extienda a toda España.

Esta semana la Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF), ha exigido a AENA y a Enaire anular la acumulación ilegal de horas debida a la desprogramación de turnos ordenada por ambas empresas tras la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo y que significan una merma en los derechos de los trabajadores.

AENA, es una empresa pública española que gestiona los aeropuertos de interés general en España, por tanto, fue una de las primeras afectadas por la crisis del coronavirus que paralizó a prácticamente todo el mundo.

Según explica CSIF, ante el desmoronamiento del tráfico aéreo, “las dos entidades estatales aplicaron unilateralmente esta medida para los empleados con modalidad de trabajo a turnos y/o jornadas especiales”. Posteriormente, la administración notificó que esas horas pasaban a formar parte de la bolsa de horas disponibles.

“En algunos centros se modificaron también las cadencias de los cuadrantes e, incluso, los complementos de turnicidad, nocturnidad y comida de los trabajadores afectados”, explica el sindicato en una nota.

Personas caminando y esperando en el interior de un aeropuerto moderno con techo de madera y estructuras amarillas.
Aeropuerto de Barajas. | El Cierre Digital

Según explica Jorge García, trabajador de AENA a elcierredigital.com, “AENA y ENAIRE tienen personal a turnos y/o jornadas especiales. Durante el estado este personal era esencial para mantener el poco tráfico y aeropuertos abiertos”.

“Empezaron a quitar turnos hasta el 13 de abril. Sin embargo, estábamos de retén por si hiciese falta acudir al puesto de trabajo en el turno originalmente programado” añade García.

A partir de esa fecha y con el Estado de Alarma en vigor, AENA explicó a sus empleados que todas las horas perdidas por la suspensión casi total de vuelos irían a la Bolsa de Horas, la diferencia entre la jornada anual programable y la jornada anual programada, viene recogida en anexo V del convenio.

García explica que las medidas al no ser acordadas violan el convenio de los trabajadores. De hecho, AENA ya fue condenada durante el mes de julio por un Juzgado de lo social de Bilbao, por este mismo caso. Según recogió el medio especializado, Aviación Digital, el juzgado consideró que “las actuaciones llevadas a cabo por la dirección del aeropuerto del Bilbao y la Dirección de Recursos de Humanos de Servicios Centrales de Madrid durante el estado de alarma, supuso una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical al imponer medidas laborales sin acordar con el Comité de Centro”.

El trabajador de AENA explica que "al tener ese aumento de horas la empresa disminuirá la contratación eventual por IT’s, permisos.... ya que tirará de esas horas para cubrir esas ausencias".

Por su parte, ENAIRE ha contestado al sindicato que la denuncia no aplica al tipo de sistema bajo el cual se rigen.

Prácticas inaceptables en una empresa pública

Los representantes de la asociación aseguran que es “momento de poner fin a esta situación tan anómala”, que es aceptada por la Coordinadora Sindical Estatal. No obstante, CSIF mantiene que esta situación “vulnera derechos y que jamás debería permitirse en las empresas”.

Por otra parte, consideran que, al tratarse de dos empresas de gestión gubernamental, deberían ejemplificar las buenas formas y no entorpecer el desempeño de las actividades de cada trabajador.

Reclaman que la situación actual es contraria al Convenio Colectivo y al Estatuto de los Trabajadores, tampoco respetan la libertad sindical. AENA ha impuesto estas medidas laborales “sin negociación previa” con los distintos Comités de Centro.

CSIF ha solicitado a la Dirección de Organización y RRHH de Aena y a la Dirección de Personas de Enaire la anulación de dicha medida y el regreso inmediato a la legalidad vigente, ante la “no corrección” del desajuste por el Estado de Alarma.

 

➡️ Empresa ➡️ Economía

Más noticias: