Si has dejado el trabajo, atento: el único motivo que sí te permite cobrar el paro
En algunos casos, es posible cobrar el paro incluso si decides dejar el trabajo de forma voluntaria
Cuando se trata de acceder a la prestación por desempleo en España, comúnmente se piensa que solo las personas despedidas pueden beneficiarse de esta ayuda.
No obstante, puedes recibir el subsidio tras dejar el trabajo voluntariamente, pero solo en casos específicos del SEPE.
Casos en los que se puede cobrar el paro tras dejar el trabajo
Aunque dejar el trabajo de manera voluntaria suele excluir la posibilidad de recibir el paro, hay excepciones significativas. El SEPE permite solicitar la prestación por desempleo en los siguientes casos:
Modificación sustancial de las condiciones laborales: Si la empresa cambia aspectos importantes como horario o salario, puedes dejar el trabajo y solicitar el paro. Estos cambios deben ser sustanciales y afectar de manera negativa tu situación laboral.
Infracciones graves del empresario: Si hay impago recurrente o retrasos en el salario, puedes dejar el trabajo y solicitar el paro. Este incumplimiento debe ser evidente y constante para justificar la dimisión.
Solicitud de traslado que implica cambio de residencia: Si te piden trasladarte a una ubicación que requiere cambiar de residencia, puedes dejar el empleo y solicitar el paro. Esta solicitud debe implicar un desplazamiento significativo que afecte tu vida personal y profesional.
Requisitos para solicitar el paro
Además de encontrarse en una situación legal de desempleo, hay varios requisitos que debes cumplir para poder acceder a la prestación por desempleo:
- Disponibilidad para el empleo: Debes estar dispuesto a buscar activamente trabajo y aceptar cualquier oferta de empleo adecuada. Esto implica firmar un “compromiso de actividad” con el SEPE.
- Afiliación a la Seguridad Social: Debes estar afiliado y en alta en un régimen que cubra la contingencia por desempleo. Además, debes estar registrado como demandante de empleo.
- Periodo de cotización: Se requiere haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Este periodo debe ser continuo o acumulativo.
- No estar en edad de jubilación: No puedes haber alcanzado la edad ordinaria para la jubilación durante el periodo en el que solicitas el paro.
- Prohibición de trabajar a tiempo completo: Mientras cobras la prestación por desempleo, no puedes trabajar a tiempo completo, ni por cuenta propia ni ajena. Tampoco puedes recibir pensiones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
Duración y cuantía del paro
La duración del subsidio por desempleo está directamente relacionada con el tiempo que hayas cotizado. A continuación, se detalla la duración de la prestación según los días cotizados:
- 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
- 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación.
- 900 a 1079 días cotizados: 300 días de prestación.
- 1080 a 1259 días cotizados: 360 días de prestación.
- 1260 a 1439 días cotizados: 420 días de prestación.
- 1440 a 1619 días cotizados: 480 días de prestación.
- 1620 a 1799 días cotizados: 540 días de prestación.
- 1800 a 1979 días cotizados: 600 días de prestación.
- 1980 a 2159 días cotizados: 660 días de prestación.
- Desde 2160 días cotizados: 720 días de prestación.
En cuanto a la cuantía, durante los primeros 180 días se percibe el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, el porcentaje disminuye al 60%.
La base reguladora se calcula sumando las cotizaciones por desempleo de los 180 días anteriores a la situación de desempleo y dividiéndolas entre 180. Existen límites mínimos y máximos establecidos por ley.
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