Cómo reclamar un impago de alquiler, SEAG te explica los pasos a seguir
Cómo reclamar un impago de alquiler, SEAG te explica los pasos a seguir
El impago del alquiler es uno de los principales temores de los propietarios de una vivienda. El no cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario supone un importante agravio económico para el arrendador, que ve cómo deja de percibir las cuantías que por derecho le corresponden por alquilar su vivienda al tiempo que debe afrontar una serie de pagos por la vivienda, incluyendo impuestos y otros gravámenes, así como la tramitación de la reclamación judicial de la propiedad.
¿Se puede alquilar un piso de manera segura?
Aunque existen recursos que se emplean a modo de garantía y que dejan constancia del compromiso adquirido, tales como contratos de arrendamiento, justificantes de pago y demás, si el arrendatario no tiene la voluntad de hacer cumplir sus obligaciones contractuales, el propietario no puede hacer nada. Eso lo deja en una situación de vulnerabilidad que es necesario revertir, dado que él es el dueño legítimo de la vivienda.
Para contar con mayores garantías, el propietario puede recurrir a la contratación de seguros de alquiler y otros mecanismos para blindarse en caso de impago. No obstante, los seguros de alquiler cuentan con unas pólizas cuyas condiciones pueden llegar a ser leoninas, supeditando el abono de los imagos al propietario sólo en determinados casos específicos, lo que al final sigue dejando desprotegido al arrendador.
Eso no sucede con SEAG, que se involucra desde el minuto uno al poner a disposición del propietario afectado asesoramiento jurídico completo para que inicie los trámites legales de recuperación de la vivienda, al tiempo que le compensa, sin necesidad de sentencia y con un mes de carencia, los impagos de las rentas abonándole el 5 de cada mes una cuantía idéntica a la que por derecho le corresponde.
Por eso, la mejor alternativa a un seguro de impago de alquiler es la Sociedad Española de Alquiler Garantizado, porque protege al propietario en un doble frente: por uno, le brinda asesoría jurídica completa; por otro, inicia una serie de compensaciones económicas más flexibles y eficaces que las de los seguros de alquiler, sin sentencia, esperas ni condiciones limitantes.
Además, SEAG cuenta con otras compensaciones en función de la situación que atraviese cada propietario. Por ejemplo, junto a la asesoría jurídica y legal profesional existe la posibilidad de beneficiarse de una cobertura por actos de vandalismo, aplicable con un límite de 3.000 euros, que ayuda a mitigar el impacto que las actitudes dolosas de los inquilinos hayan podido causar en la vivienda.
Cómo reclamar el impago del alquiler con SEAG
Aunque poner en alquiler una vivienda tiene sus ventajas, ya que puede ser una alternativa muy atractiva para sacar un mayor rendimiento económico a un inmueble. Pero en caso de que el inquilino decida no abonar las rentas o se vea obligado a incurrir en impagos, el propietario no puede quedar expuesto a un incumplimiento contractual.
Para prevenir esa situación, el propietario puede hacer dos cosas: recurrir al seguro de alquiler que tenga contratado, que le compensará sólo algunas mensualidades y sólo en caso de que cumpla las condiciones de sus cláusulas, o contactar con SEAG, empresa especializada en brindar asesoramiento jurídico completo a propietarios que sufren los impagos de sus inquilinos y las okupaciones de sus viviendas.
Ese asesoramiento les brinda todas las herramientas necesarias para iniciar la reclamación de la vivienda por vía judicial, al tiempo que pone en marcha un mecanismo de compensación con un mes de carencia, que permite al propietario mitigar el agravio de las mensualidades impagadas por el arrendatario.
Pero, ¿cómo reclamar el impago del alquiler? En el caso de SEAG, todo se pone en marcha desde el principio. Tras el aviso telefónico de impago, que debe realizarse antes del 25 de cada mes, se pone en marcha la compensación económica con un mes de carencia, que se abona religiosamente al propietario hasta que la vivienda es recuperada. Al mismo tiempo, el equipo de especialistas en derecho inmobiliario de SEAG brindan asesoría jurídica integral al afectado, acompañándole durante todo el proceso y poniendo a su disposición la experiencia y conocimientos del equipo jurídico experto de SEAG.
SEAG realiza el pago de las rentas el día 5 de cada mes, siempre a mes vencido. Si se notifica un impago antes del día 25 de julio, SEAG comienza a responsabilizarse de la puesta en marcha de la compensación al mes siguiente, es decir, agosto, el cual se abona el 5 de septiembre.
Por otra parte, SEAG se hace cargo de todos los gastos jurídicos devengados como consecuencia de la reclamación del inmueble, sin ningún tipo de limitación. Se trata de otra ayuda que SEAG pone en marcha sin necesidad de sentencia y sin esperas, brindando el máximo apoyo al propietario afectado.
SEAG no es una compañía aseguradora, dado que no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se trata de una compañía prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, que ofrece un servicio de asesoría legal y jurídica completa, y que cuenta con mecanismos adicionales de apoyo para los propietarios que sufran impagos, okupaciones y daños por vandalismo.
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