El nuevo giro fiscal para las pensiones de incapacidad: así te va a afectar
La normativa de pensiones de incapacidad se adapta para mantener los beneficios fiscales a quienes superan los 65
La regulación fiscal para las pensiones de incapacidad permanente en España ha sufrido modificaciones importantes. Las cuales tienden a afectar a los beneficiarios que alcanzan la edad de 65 años.
Esta actualización permite a los pensionistas seguir aplicando las ventajas fiscales por discapacidad. Incluso después de llegar a la jubilación. Esto se realiza conforme a lo estipulado en la Ley del IRPF, que protege a quienes tienen una discapacidad reconocida.
¿Qué significan estos cambios?
En una resolución, la AEAT estableció que los que aplicaban el mínimo por discapacidad antes de jubilarse no necesitarán presentar pruebas adicionales al llegar a los 65 años. El TEAC considera este cambio de pensión como una transformación "nominal", es decir, un mero cambio de nombre.
Según el tribunal, exigir nuevas pruebas iría en contra del espíritu de la ley. La cual busca proteger a las personas con discapacidad del 33% o más. Este enfoque permite simplificar el proceso para los pensionistas, eliminando obstáculos burocráticos.
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Las pensiones correspondientes a estas modalidades están completamente exentas de tributar en la declaración de la Renta. No se aplican retenciones de IRPF sobre las cantidades que los beneficiarios reciben mensualmente. Esto supone un alivio fiscal significativo para quienes se encuentran en estas situaciones, garantizando así una mayor protección económica a largo plazo.
Incapacidad permanente total
En este caso, la exención no es total. Sin embargo, los pensionistas que se encuentran bajo esta modalidad pueden aumentar su mínimo personal y familiar en hasta 3.000 euros adicionales.
Esta medida permite reducir la base imponible en el IRPF, lo que, a su vez, disminuye el monto total a pagar en impuestos. La ley reconoce un grado de discapacidad del 33% para estos casos, lo cual justifica esta reducción. Esta ventaja se convierte en un respiro económico, sobre todo en un momento en que la inflación afecta a las pensiones.
Incapacidad permanente parcial
Para quienes se encuentran en esta modalidad, las indemnizaciones se consideran rentas del trabajo. Y, por lo tanto, tributan en función de la cantidad recibida a lo largo del año.
No obstante, debido a que estas rentas tienen un carácter "irregular", se permite una reducción del 30% en el IRPF aplicable. Esto hace que la carga fiscal sea más llevadera y ajustada a las circunstancias particulares de cada pensionista. Este tipo de medidas buscan aliviar la presión fiscal sobre las personas en situación de vulnerabilidad.
El mínimo exento para presentar la declaración de la Renta
La Ley del IRPF fija unos mínimos exentos que determinan la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta. Para quienes perciben ingresos de un solo pagador, el mínimo exento se sitúa en 22.000 euros anuales.
En el caso de los que tienen más de un pagador, se mantiene el límite siempre que los ingresos del segundo pagador no superen los 1.500 euros anuales. Para aquellos con varios pagadores que superan esa cantidad, el mínimo exento es de 15.876 euros anuales.
Este umbral se incrementó tras la última subida del Salario Mínimo Interprofesional. Adaptándose así a las nuevas condiciones económicas y ofreciendo un respiro fiscal a quienes tienen ingresos más bajos.
Los ajustes introducidos en las pensiones de incapacidad permanente son un avance positivo para garantizar que las personas en situaciones vulnerables sigan contando con un apoyo económico constante. Y con las ventajas fiscales que les corresponden. Además, se asegura que estos pensionistas, al llegar a los 65 años, no enfrenten nuevos trámites innecesarios que puedan complicar su situación.
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