¿Alquila una vivienda por vacaciones?: Conoce como tributa y sus obligaciones con AEAT
La Agencia Tributaria aprobó el Modelo 179 de declaración informativa que tiene como destino a los intermediarios.
La última semana del mes de mayo, la Agencia Tributaria aprobó un nuevo modelo de declaración informativa que tiene como destino los intermediarios de alquileres vacacionales (por días), ya sean particulares o empresas.
El Modelo 179 tiene un claro objetivo, controlar y obligar a que todos los que perciben ingresos por este tipo de operaciones informen sobre las mismas. Un punto importante ya que son muchos los que no declaran este tipo de ingresos, que han pasado de ser ocasionales a más habituales ayudados especialmente por la visibilidad que ofrece diferentes plataformas web. Por esto, este modelo se centra no en los que alquilan sino en las “entidades o personas que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos”, con lo que se delimita mucho quienes tienen que presentarlo, pero se controla un gran número de operaciones.
Esto es así porque este modelo que se presenta trimestralmente (aunque este año de adaptación se informará de todas las operaciones del 2018 del 1 al 31 de enero de 2019), se identifican datos tan importantes como: el titular o titulares de la vivienda, el inmueble especificando su referencia catastral, días que se ceda la vivienda con fines turísticos, importe percibido o de forma voluntaria fechas de inicio de la cesión e intermediación e incluso identificar el medio de pago utilizado.
Este modelo es obligatorio, como cualquier declaración informativa, y si se presenta fuera de plazo estaría obligado a pagar una sanción como el resto de informativas no realizadas o hecha con retraso: a partir de 10 euros por dato no publicado con un mínimo de 150 euros.
Obligaciones tributarias de los alquileres de viviendas vacacionales
Esta declaración entra dentro de una campaña de la Agencia Tributaria, coincidente con el inicio de verano, en el que recuerda que todos los involucrados en operaciones de viviendas de alquiler vacacional cumplan con sus obligaciones tributarias. Hacienda está cada vez más atenta a estos “ingresos esporádicos” ya que todo alquiler debe tributar e incluirse en la declaración de la renta, de forma correcta y exacta para evitar problemas con el fisco.
Si el negocio no es el alquiler de viviendas, sino que es un particular que pone una vivienda en propiedad a alquiler, el tratamiento fiscal es muy similar que si arriendas a largo plazo, se imputa como ingreso de renta inmobiliaria. Así, tendrá que declarar todos lo recibido y restar los gastos, pero con alguna limitación dado el tiempo en el que el alquiler está en vigor.
Eso sí, con una gran diferencia, ya que para poder alquilar una vivienda para uso vacacional habrá que cumplir previamente con la normativa que sobre este tipo de arrendamientos tenga la Comunidad Autónoma o incluso Ayuntamiento dónde se sitúe la propiedad. Lo que estará exento en la mayoría de los casos es tener que dar de alta esta actividad económica. Los arrendadores de pisos turísticos, aunque deberían darse de alta en principio en el Impuesto sobre Actividades Económicas, están exentos siempre que la cifra de negocios sea inferior al millón de euros.
Cumplida la legalidad, toca liquidar impuestos en la declaración de la renta. Para ello deberá imputar la totalidad de los ingresos como rendimiento de capital inmobiliario, pero también podrá restar gastos: la totalidad de los costes que haya incurrido para lograr el alquiler, como el pago a una agencia inmobiliaria o la comisión de la web, pero en el resto, debe ser la parte proporcional, como luz, agua, tasas de basura, seguro del hogar, IBI, … solo por la parte que corresponda a los días utilizados. Con estas salvedades y aplicado a todos los alquileres que tengamos conseguiremos un rendimiento neto que es el que imputaremos en la declaración de la renta sumándolo a la base imponible.
Señalar también a Hacienda cuando no está ocupada
Con orden y custodiando bien toda la información que justifique los gastos, tendrá unos datos claros que no nos darán ningún problema fiscal. Pero además de declarar por los días en las que ha estado alquilada también hay que señalar a Hacienda los que no lo ha estado.
Hacienda imputa una renta por la tenencia de cualquier vivienda (menos la habitual), su importe no es importante, pero hay que señalar los días en los que sin estar alquilada ha estado a disposición de sus propietarios y pagar por ello. Esta renta se calcula entre el 1,1% del valor catastral de la vivienda –lo más normal- o el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994. Sobre este porcentaje calcularemos que renta debemos imputar.
Por último, no se nos debe olvidar la titularidad del inmueble que se alquila. Si está al 50%, deberá dividir ambos ingresos a la mitad para cada dueño, nunca imputar solo a uno la totalidad aunque fiscalmente sea más ventajoso.
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