Hacienda avisa a las nuevas personas obligadas a presentar la declaración de la Renta
El alcance de las nuevas reglas de Hacienda para los desempleados y su impacto en el ámbito tributario
A partir de este año, el Ministerio de Trabajo ha introducido una nueva medida para los desempleados que cobran prestación. La necesidad de presentar la declaración de la Renta.
Sin embargo, Hacienda no tendrá la facultad de imponer sanciones en caso de que no cumplan con este nuevo deber. Al menos en el ámbito tributario.
La novedad forma parte de una modificación en la Ley de Seguridad Social. Pero sin cambios en la Ley del IRPF, que es la que determina quiénes están obligados a declarar a Hacienda desde el punto de vista fiscal.
Un cambio que afecta solo al ámbito laboral
El cambio normativo, incluido en el Real Decreto-ley aprobado en mayo, establece que los parados que perciban subsidios por desempleo deberán presentar la declaración a partir del 1 de noviembre. El objetivo es que esta tenga efecto en la campaña de la Renta de Hacienda del año 2025.
Sin embargo, la norma solo tendrá repercusiones en el ámbito laboral y no en el tributario. Lo que significa que si un parado no cumple con la norma, podrá perder la prestación, pero no se enfrentará a multas fiscales.
Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), explica que la nueva regla forma parte de lo impuesto en la Ley de Seguridad Social. Pero no se refleja en la Ley del IRPF.
“Para que los desempleados estuvieran obligados a declarar por razones tributarias, sería necesario modificar la Ley del IRPF para incluir explícitamente esta exigencia”, señala Gimeno. Por tanto, aunque no presenten la declaración, Hacienda no podrá sancionarlos por incumplimiento en términos tributarios.
Otras obligaciones ya vigentes
Actualmente, la normativa de la Seguridad Social ya exige a quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) presentar la declaración de la Renta. Pero al no estar esto contemplado en la Ley del IRPF, su incumplimiento tampoco conlleva sanciones tributarias por parte de Hacienda.
Sin embargo, en el caso de los perceptores del IMV, si no presentan la declaración, la Seguridad Social puede retirar la prestación. Esta misma lógica se aplicará a los parados a partir de ahora: el incumplimiento podrá suponer la pérdida del subsidio, pero no una multa por parte de Hacienda.
Para extender la obligación también de forma tributaria a los parados que perciben prestaciones, sería imprescindible una modificación en la Ley del IRPF. La normativa actual establece que solo deben declarar aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen ciertos umbrales.
22.000 euros anuales para los que tienen un solo pagador o 15.876 euros si hay más de uno. Sin cambios legislativos, las personas sin trabajo no estarán obligadas a presentar la Renta en términos fiscales, aunque perciban subsidios.
Además, el Real Decreto-ley aprobado por el Ministerio de Trabajo incluye la obligatoriedad de declarar dentro del artículo 299 de la Ley de Seguridad Social. El cual establece las responsabilidades de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
La intención detrás de esta medida es mejorar la transparencia y el control de las ayudas públicas. Pero sin ampliar el marco sancionador en materia tributaria.
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