Fugas en el altar: Las consecuencias jurídicas de las 'espantadas' de los novios
El abogado García Cebrián afirma que romper un compromiso horas antes sin justificación requiere indemnización.
El torero Juan Ortega no tenía clara su boda, pero sí ha tenido claras las dudas y, por eso, ha optado por cancelar la boda. Estos días es noticia el plantón que dio el torero Juan Ortega a su prometida Carmen Otte Alba, y a los 500 invitados al evento, el pasado sábado 2 de diciembre de 2023 en Jerez de la Frontera. Según ha trascendido, el torero llamó a la cardióloga 30 minutos antes de la boda para comunicarle que no se quería casar ya que tenía dudas.
El término jurídico que se refiere a esta situación se denomina “esponsales”, traduciéndose coloquialmente por “promesa de matrimonio”. El esponsal o promesa de matrimonio es el compromiso de dos personas de contraer matrimonio proyectándolo en un futuro próximo. La mera convivencia no llega por sí misma a considerarse nunca una promesa de matrimonio.
Cuando una persona rompe su promesa de matrimonio sin ninguna causa justificable deberá resarcir a la que fue su pareja en lo relativo a los gastos sufragados hasta el momento y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
La promesa de matrimonio no es vinculante
El consentimiento a la hora de decir el “sí quiero” debe de ser libre. Es por ello que, aunque los novios se hayan hecho todo tipo de promesas y proyectos, no estará ninguno obligado a contraer matrimonio. Es evidente que, si uno de los novios no quiere casarse, tiene derecho a cambiar de opinión y donde se esperaba que dijera “sí quiero” acabe diciendo “no quiero”.
De hecho, en caso de que celebrara una boda en la que se acabará dando el sí de manera forzada, condicionada o incluso con intimidación o violencia, ese consentimiento estaría viciado y cabría la posibilidad de solicitar la nulidad de dicho matrimonio.
Según el Código Civil: “la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”.
Reclamación de daños y perjuicios causados
Según el artículo 43 del Código Civil: “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado, sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido”.
Por ello, debe de concurrir una promesa de matrimonio incumplida sin una causa que así lo justifique, para que el cónyuge al que le han dejado “compuesto y sin novio” tenga derecho a reclamar ser resarcido de los gastos hechos y obligaciones contraídas en el matrimonio prometido y no perfeccionado.
La voluntad de contraer matrimonio debe de ser “seria, firme y creíble” y la acción de reclamación caduca al año desde que el otro miembro de la pareja comunica su decisión de no contraer matrimonio.
En estos casos, lo razonable es que el novio que ha cambiado de opinión sea el que voluntariamente asuma los costes y perjuicios del matrimonio proyectado y no celebrado y que esta cuestión no llegue a los Tribunales. De ser judicializado, el que ha cambiado de opinión tiene la posibilidad de oponerse a asumir esos gastos alegando que concurre un motivo justificado.
Se trata de una cuestión muy delicada y sensible, pues los motivos de contraer matrimonio deben de ser libres y, correlativamente, también los de decidir no hacerlo. A pesar de ello, en relación a esta posible reclamación civil, habrá que valorar si existe algún motivo que haga razonable este cambio. Por ejemplo, una agresión, violencia, intimidación, infidelidad, etcétera, y será el juez el que considere que es motivo que justifica la decisión de no casarse. También se tendrá muy en cuenta las circunstancias, contexto y momento.
El caso de Juan Ortega y su prometida Carmen Otte Alba
No ha trascendido cuál es el motivo del cambio de opinión del diestro. Lo que ha trascendido es que media hora antes de la hora prevista, con la inminencia de tenerlo todo preparado, al novio le han entrado dudas y ha preferido cancelar la boda.
De no existir ningún elemento añadido, nos encontramos ante el recurrente “miedo al altar” en el que justo antes de dar el paso, le han podido las dudas. De tener dudas, indiscutiblemente lo mejor es no casarse. El gran problema es el papelón en el que ha dejado a su pareja que ha visto cómo el que iba a ser “el día más feliz de su vida” se ha convertido en una noticia que está dando la vuelta al mundo.
Hay que dejar la relación en cuanto así se siente, pero después de 10 años juntos, dejar la relación justo media hora antes de la boda es algo especialmente desconsiderado, pues somete a la novia un daño moral que, a pesar de no poder ser reclamado legalmente, es injusto moralmente.
La novia podrá reclamar en un Juzgado que sea el novio el que asuma los gastos y obligaciones contraídas con el matrimonio proyectado, pero lo más normal es que el novio lo haga así por voluntad propia, por lo menos eso sería lo razonable dadas las circunstancias.
Hubiera sido mejor tomar la decisión con anterioridad, pero la libertad de consentimiento supone que, si una persona no quiere casarse, tenga la opción de no hacerlo. De lo contrario, no tendría sentido ni tan siquiera la pregunta de “quieres contraer matrimonio” y sería un mero trámite formulario.
Si se pregunta es para poder decir que no, aunque en este caso no ha sido necesario ni preguntarlo. Lo más llamativo es que haya ocurrido media hora antes de la boda por una llamada de teléfono.
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