
Aclaración de los Testigos de Jehová sobre la 'Operation Spotlight'
Reproducimos el mensaje enviado por los Testigos de Jehová a través de su abogado sobre
Los Testigos de Jehová se han dirigido a elcierredigital.com tras la publicación de la noticia 'Operation Spotlight': Así se movilizan exadeptos contra los Testigos de Jehová el pasado 6 de abril. Desde nuestro diario ejercemos el derecho de rectificación que se encuentra previsto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, y de esta manera publicamos lo solicitado por el abogado David Baídez Seguí, representante legal de los Testigos de Jehová.
En el artículo se menciona que "llamar 'secta' a los Testigos de Jehová no vulnera el derecho al honor". Sin embargo, contrario a esta afirmación, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N°18, en su sentencia n.° 126/2025, de 20 de marzo de 2025, ha declarado expresamente que calificar a los testigos de Jehová como "secta destructiva", "extremista" o "peligrosa", constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de dicha confesión religiosa.
En palabras del tribunal: "Las expresiones que refieren a la demandante como una secta peligrosa, extremista y destructiva[...]son desmesuradas y objetivamente injuriosas y vejatorias y, por tanto, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora".
Además, Los testigos de Jehová son una religión cristiana de ámbito mundial, activa en España desde hace más de 100 años, reconocida oficialmente en el Ministerio de la Presidencia y con el estatus jurídico de "notorio arraigo".
La política de protección de menores que siguen los testigos de Jehová en todo el mundo está disponible al público en su página web www.jw.org. Los testigos de Jehová no protegen a nadie que sea culpable de abuso de menores de la acción de las autoridades y denuncian rápidamente a la policía las acusaciones de abusos a menores, respetando las leyes que existan en cada país al respecto.
Es sencillamente falso que los testigos de Jehová no hayan tomado medidas para asegurar que se denuncie cualquier alegación de abuso de menores ante las autoridades pertinentes. Durante décadas
Los testigos de Jehová han tomado medidas para garantizar que los fieles no se abstengan de denunciar una acusación de abuso sexual infantil a las autoridades legales por lealtad equivocada hacía el acusado o por miedo a dañar la reputación de la congregación.
Por último, también deseamos corregir las declaraciones erróneas sobre nuestras creencias acerca de la transfusión de sangre. Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyeron por unanimidad en el caso Pindo Mulla c. España, de 17 de septiembre de 2024 (solicitud
N.° 15541/20), que "la demandante[testigo de Jehová]desea curarse de su enfermedad y está dispuesta a aceptar todos los tratamientos adecuados, a condición de que se niegue a recibir transfusiones de sangre.
Por lo tanto, este caso debe distinguirse de aquellos que implican el deseo de una persona de poner fin a su vida" (párr. 125), y que "es un principio cardinal en el ámbito de la atención de la salud que debe respetarse el derecho del paciente a dar o negar su consentimiento para el tratamiento" (párr.146).
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