25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El peligro radica en que se podría imponer el pago de costas al que pierda el juicio, calculado por encima de los 30.000 euros

No existen garantías de que una demanda de Antonio David Flores a Rocío Carrasco tuviese éxito

Rocío Carrasco y Antonio David cuando eran pareja.
Rocío Carrasco y Antonio David cuando eran pareja.
El abogado de familia Alberto García Cebrián hace un análisis sobre una hipotética demanda de Antonio David Flores a Rocío Carrasco por las manifestaciones vertidas por ésta en un documental. El experto sostiene que "en un juicio suelen existir múltiples circunstancias y cuestiones para tener en cuenta, este caso no es una excepción, de manera que no existen garantías de que la demanda que podría presentar Antonio David frente a Rocío Carrasco sea estimada o desestimada".

Está de actualidad el debate social abierto en torno al reportaje que ha efectuado Rocío Carrasco en el que viene a relatar sus vivencias pasadas. A colación de ellas, Rocío ha expuesto diferentes situaciones tal y como ella las ha vivido, entre las que destaca la relación con su exmarido Antonio David.

Algunas cuestiones revisten una especial gravedad, pues narra en primera persona el trato de pareja que le daba Antonio David, sus supuestas infidelidades, supuestas agresiones físicas y psicológicas y el supuesto ejercicio anómalo de los cuidados paternos de los hijos comunes.

¿Puede reclamar Antonio David a Rocío Carrasco responsabilidad por el contenido del documental? ¿Esta reclamación prosperaría?

En un juicio suelen existir múltiples circunstancias y cuestiones a tener en cuenta, este caso no es una excepción, de manera que no existen garantías ni de que la demanda que podría presentar Antonio David frente a Rocío Carrasco sea estimada ni desestimada.

Desde mi punto de vista sí que podría ser estimada, pero Antonio David no las tiene todas consigo, por ello, sería un pleito que a ninguno de los dos les convendría iniciar pues ambos tendrían posibilidades de ganar, pero correlativamente también perder.

Además, uno de los grandes problemas y riesgos de este tipo de reclamaciones judiciales es que pueden imponer las costas al que pierda el juicio, lo cual, dependiendo de la cantidad reclamada, podría suponer costas muy cuantiosas, por encima de 30.000 euros.

Argumentos favorables a Antonio David

Antonio David está siendo cuestionado por incluir en el relato de Rocío supuestos comportamientos de violencia física y verbal, desatenciones e influencia negativa en los hijos comunes además de infidelidades. Esto redunda indiscutiblemente en su imagen pública y honor, pero la cuestión más importante es si son ciertas o no las manifestaciones de Rocío, si se trata de unos relatos razonables y fundados o si se trata de una descalificación gratuita y arbitraria. A este efecto son muy importantes las pruebas que pudiera aportar Antonio David para acreditar, en su caso, que no es cierta la información expuesta.

Antonio David Flores.

El exguardia civil no se está pronunciando al respecto y podría pretender alegar una intencionalidad por parte de Rocío de perjudicarle, pues podría haber contado una narración con menos detalles, pudiendo considerar que ciertas manifestaciones son denigrantes y difamatorias.

Y por último, existe un daño tanto moral por la intromisión en su imagen y proyección pública, como patrimonial por los ingresos dejados de percibir al perder incluso su puesto de trabajo como colaborador de televisión a colación del reportaje de su exmujer.

Argumentos que podría usar Rocío Carrasco

Rocío Carrasco, al parecer, tiene acreditación documental de muchas de las cuestiones que relata.

Antonio David previamente ha dado su versión de la relación con Rocío públicamente, podría entenderse el reportaje como una réplica a las manifestaciones públicas anteriormente efectuadas por su exmarido.

Rocío Carrasco.

Ambos son personajes públicos sobradamente conocidos, Rocío está contando sus vivencias y derivadas de las mismas sale a la luz la relación mantenida con Antonio David. La clave está en una hipotética reclamación de la veracidad que puedan tener dichas manifestaciones. Rocío podría sostener como argumento que ella habla de su propia vida como elemento principal y que, con carácter secundario, evidentemente trata de diferentes situaciones con las personas con las que ha compartido cada etapa de su vida, entre ellos, lógicamente, su exmarido.

¿Libertad de expresión o vulneración del honor?

Es un tema muy delicado pues en ocasiones, como ocurre en el presente caso, es muy fina la línea que separa el límite de la una y la otra.

Desde mi punto de vista ninguno tiene la “sartén por el mango” pues existen argumentos que ambos podrían utilizar para defenderse.

Mi opinión es que a Antonio David no le merece la pena reclamar la intromisión en su honor al no ser un pleito en el que tenga todo a favor, en todo caso estaría al cincuenta por ciento de ganarse y correlativamente de perderse.

De optar por interponer una demanda, tal vez su mejor opción sería buscar una estimación y por tanto, la condena de Rocío, principalmente para que se declare judicialmente que ha protagonizado una intromisión en su honor.

En relación con la cantidad reclamada por indemnización, lo más prudente, al no ser un juicio claramente favorable a uno o a otro, es que se tendiera a la moderación, principalmente para evitar que ante una hipotética desestimación de la demanda se expusiera al riesgo de imposición de costas cuantiosas.

Qué dice la ley

El denominador común de todos los posibles ataques e intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor es el desmerecimiento en la consideración ajena.

Entre otras cuestiones, indicaremos los siguientes incisos legales, que pueden valorar ustedes mismos y seguro que personas que han visto el mismo documental sacarán conclusiones totalmente diferentes pues es interpretable cada caso concreto: El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor, establece que el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

El artículo 2 dispone que la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen, quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

El artículo 7.7 establece que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Manifiesta el artículo 9.2.a) que “En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida”.

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