25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Casos como el de Elena Tablada sorprenden por cómo los hijos que son fruto de una relación anterior aparecen pixelados

Polémica ante ante la presencia de los hijos menores de los famosos divorciados en las redes sociales

Imagen compartida por Elena Tablada en sus redes sociales.
Imagen compartida por Elena Tablada en sus redes sociales.
El debate sobre la presencia de menores en redes sociales es cada vez más habitual. Personajes públicos como Elena Tablada o Kiko Rivera publican en sus perfiles fotos con sus hijos en las que llama la atención cómo aquellos que son fruto de una relación anterior aparecen pixelados. ¿Cómo puede ser que publiquen imágenes de unos hijos con naturalidad mientras ocultan a otros? Alberto García Cebrián, abogado de familia, explica para el cierredigital.com las claves de estas situaciones familiares.

Un progenitor divorciado no puede publicar fotos de los hijos comunes menores de catorce años en las redes sin el consentimiento del otro progenitor. De hecho, para poder publicar en las redes sociales las imágenes de nuestros hijos menores de catorce años, ambos progenitores deben de estar de acuerdo. Una vez que los niños cumplen catorce años, el consentimiento lo debe de prestar el propio menor.

El bien jurídico que se protege es el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores que, al no poder resolver por sí mismos la decisión de colgar una foto o vídeo a una red social, la decisión corresponde, por lo tanto, a la patria potestad de sus progenitores.

En este sentido, es chocante lo que ocurre con algunos personajes públicos que tienen hijos de una anterior relación sentimental y, además, otros con su actual pareja. Es el caso, entre otros, de Elena Tablada y Kiko Rivera. Ambos publican en las redes sociales fotografías con los hijos que tienen con su actual pareja pero pixelan a los hijos que tienen con sus respectivas exparejas.

 
 
 
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¿Cómo puede ser que publiquen fotos de unos hijos con naturalidad y de otros pixelados? ¿Les parece bien la exposición pública de unos niños, pero no la de otros?

Es curioso cómo algunos padres y madres tratan y desarrollan de manera diferente la infancia de sus hijos en función de si el otro progenitor es su actual pareja o su expareja. Estas distinciones, normalmente, son fruto de la falta de entendimiento con la expareja y padre o madre de nuestros hijos.

Muchos padres piensan erróneamente que sus hijos son suyos, cosificándolos a modo de propiedad divulgando sus fotografías en las redes. Otros, se equivocan al pensar que si tienen la guarda y custodia, la decisión entra dentro de las facultades y no necesita pedir el consentimiento del otro progenitor.

Por ello, aclaramos que para poder subir y difundir la imagen de nuestro hijo menor de catorce años debemos de contar con el consentimiento del otro progenitor si existe una patria potestad compartida, lo que ocurre en la inmensa mayoría de los casos de padres separados o divorciados.

En caso de desacuerdo, ambos progenitores pueden dirimir la controversia en proceso judicial, concretamente en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En estos procedimientos se podrán plantear las siguientes cuestiones relativas a la difusión de los menores en redes sociales: Por un lado, se podrá pedir que el otro progenitor retire las publicaciones existentes o que se prohíba que realice publicaciones en el futuro. Por otro, se podrá solicitar autorización para publicar contenido de los menores en las redes sociales.

Hace unos años no se hablaba ni en los convenios reguladores ni en las sentencias de divorcio de este tema, ya que no tenía relevancia. Sin embargo, en la actualidad, esta cuestión es cada vez más controvertida en los procedimientos de familia, y de ella se derivan numerosas discordias. Incluso cada vez más padres separados y divorciados en procedimientos de mutuo acuerdo solicitan la inclusión de una cláusula que especifique y regule la publicación de imágenes y vídeos de los niños en las redes sociales.

Lo más importante es utilizar el sentido común, puesto que ni es razonable la sobreexposición de los menores ni una prohibición absoluta que impida que podamos desarrollar nuestra vida familiar con normalidad, pues para muchas familias las redes sociales tienen una gran importancia.

La discusión actual radica en torno a la disputa entre progenitores sobre el permiso o prohibición que se le otorga al otro progenitor para que publique la imagen del hijo común en redes sociales. De lo que no se habla tanto, por desgracia, es de si es recomendable que los niños empiecen a utilizar teléfonos móviles y otros dispositivos a temprana edad, pues las redes sociales cada vez tienen usuarios más jóvenes y muchos niños, tanto en familias con progenitores juntos como separados, tienen acceso a redes sociales que en muchos casos no son oportunamente supervisadas y controladas.

Es posible que en el futuro esto suponga un foco de pleitos y discordias. Se está generalizando la publicación de contenido de menores en las imparables redes sociales, no obstante, los niños no están dando su visto bueno y autorización.  Por ello es previsible que algunos niños, cuando se hagan adultos, puedan solicitar a sus progenitores que retiren las publicaciones que les incluyan y, en ese contexto, se produzca un litigio.

En definitiva, lo que se debe de hacer es un uso constructivo y moderado de las redes sociales, con un especial cuidado cuando incluya contenido de nuestros hijos, sobre todo en los canales adecuados y preferentemente en perfiles cerrados y, por tanto, inaccesibles a aquellas personas que no pertenezcan a nuestro entorno.

Debemos de educar a los niños para favorecer una adecuada utilización de las redes sociales y medios tecnológicos. Una mala utilización de estos puede crear situaciones de vulnerabilidad e indefensión para nuestros hijos, por lo que debemos primar la privacidad a la sobreexposición pues, en definitiva, los niños no tienen la madurez suficiente como para elegir qué tipo de difusión quieren que se realice de su imagen e intimidad.

Lo que no es razonable es que unos padres acudan a un Juzgado para que un juez decida si pueden o no pueden colgar una determinada imagen en sus redes sociales. Ni es correcto impedir ni permitir todas las publicaciones. Cada caso es diferente y lo que debería primar es la protección de los menores y, por lo tanto, ser una cuestión en la que ambos padres estuvieran de acuerdo con independencia de que se trate de las redes de uno o de las de otro. La cuestión suele radicar en la percepción que cada uno tiene de las publicaciones propias y ajenas. Es habitual que un progenitor considere adecuadas sus propias publicaciones pero, en cambio, se escandalice y considere totalmente inadecuadas las del otro progenitor, a pesar de que, en muchos casos, son semejantes.

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