20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El despacho de Graciela Otondo desmonta los argumentos de la actriz en cuanto a la supuesta "vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad"

El Cierre Digital gana a Mar Flores una demanda en los tribunales

Mar Flores.
Mar Flores.
El Cierre Digital ha conseguido un gran éxito en los tribunales ante la demanda interpuesta por la exmodelo y socialité Mar Flores. El periódico, su director (Juan Luis Galiacho) y el redactor David González eran acusados por Flores de "vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad". Sin embargo, los demandados, defendidos por la abogada Graciela Otondo, han sido absueltos y Mar Flores condenada a pagar costas.

La exmodelo Mar Flores llevó a los tribunales a El Cierre Digital, al director del periódico Juan Luis Galiacho y al redactor David González por la publicación de dos artículos que repasaban parte de su vida. En concreto, los artículos La historia de una familia famosa: Carlo Costanza, el actor de moda de 'Toy boy', y su madre la exmodelo Mar Flores (publicado el 14 de abril de 2020) y Los precedentes televisivos del ‘Merlosplace’: De Marta López a Marta Chávarri hasta Mar Flores (publicado el 29 de abril 2020). 

Mar Flores pedía ante la justicia una indemnización "por los daños morales causados" de 12.000 euros así como "la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en los 5 días siguientes a su firmeza". 

El periódico, así como su director Juan Luis Galiacho y el redactor David González han sido defendidos por el despacho de la abogada Graciela Otondo Abente en un juicio que tuvo lugar ante el Juzgado de Instrucción nº 84 de Madrid

Juan Luis Galiacho, director de El Cierre Digital. 

La sentencia recoge "la limitación del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por la libertad de expresión o de información, tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso".

Por lo que concluye que "tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, el examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella" y recuerda que "la ponderación debe respetar la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático".

La sentencia afirma que "de los documentos aportados con la demanda y la contestación resulta que el contenido de los artículos publicados no es otro que un repaso a la vida profesional y personal de la actora, recogiendo informaciones aparecidas en diferentes publicaciones, en ocasiones facilitadas por ella misma, como resulta de la transcripción de la entrevista concedida por la propia Sra. Flores que se acompaña como documento 1 de la contestación, y del resto de los documentos aportados con dicho escrito, consistentes en reproducciones de reportajes y entrevistas de la demandante a lo largo de los últimos 20 años". 

Por lo que se asegura que "los hechos recogidos en los artículos publicados a que se refiere la demanda eran notorios y conocidos en su integridad por la opinión pública, habiendo sido relatados por la propia demandante en diversas entrevistas a lo largo de los años, cuya proyección pública deriva del interés social que su trayectoria vital y sentimental despierta".

En razón de todo eso la Juez Cristina Requejo García resuelve que no se puede "apreciar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante" así como que "se encuentran la no utilización de palabras o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de la persona a la que se refieran, innecesarias para el fin perseguido con la información y la opinión". Por todo esto absuelve a los profesionales de este medio y condena a la exmodelo en costas. 

Un éxito del periodismo libre e independiente ya que como se recuerda en otro punto de la sentencia "la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción".

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