29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La normativa solo permite utilizar el esperma de un fallecido en un plazo de 12 meses y con un documento escrito y presentado ante notario

Ana Obregón, según la Ley Española, no podría registrar a su nieta como hija de Alessandro Lequio Obregón

/ Álex Lequio.
La niña con la que Ana Obregón aparecía en brazos hace una semana no es su hija, sino su nieta. Catedráticos y expertos de Derecho Civil consultados por 'elcierredigital.com' aseguran que, conforme a la legislación española, el bebé no podría registrarse como hija de Alessandro Lequio. Uno de los preceptos que se incumple es que si se utiliza el esperma de un fallecido pasados 12 meses desde su muerte, no se puede determinar legalmente la filiación.

Ana Obregón sigue dando de qué hablar. Tras las imágenes en las que se la veía saliendo de una clínica de Miami, en silla de ruedas y con un bebé en brazos, la celebrity ha dado a conocer en exclusiva a la revista ¡Hola! que la niña —a la que ha llamado Ana Sandra— no es su hija, sino su nieta, por tanto, hija del fallecido Aless Lequio Obregón.

La noticia, además de dar pie al debate que llevaba activo desde la primera instantánea que salió a la luz, ha llamado la atención de los catedráticos y expertos de Derecho Civil. Elcierredigital.com se ha puesto en contacto con algunos de ellos para analizar los problemas legales que derivarían de esta decisión.

Según explica Ana Obregón en la ya citada revista, “la decisión de comenzar con el proceso de gestación” subrogada se dio porque “esa fue la última voluntad de Aless: la de traer un hijo suyo al mundo. Y así nos lo comunicó de palabra a su padre y a mí una semana antes de fallecer”, explicaba Ana.

Por lo tanto, Ana Obregón lo que hizo fue cumplir el último deseo de su hijo. No obstante, a nivel legal, según los expertos consultados por elcierredigital.com, en España esta niña no podría ser reconocida como hija de Aless Lequio.

El material reproductor puede ser utilizado en 12 meses como máximo

Según la Ley 14/2006 del 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Ana Sandra podría haberse considerado hija de un español fallecido, ya que la ley así lo permite. En la norma queda recogido que el hombre “podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer”.

Es en esta última parte donde se origina un problema legal. Ya que desde que Aless Lequio falleció en mayo de 2020 hasta el nacimiento de la pequeña, en febrero o marzo de 2023, han pasado prácticamente tres años. Haciendo cuentas, y si hubiera nacido un mes antes de que saliese a la luz la noticia (en febrero) desde entonces habrían pasado un total de 33 meses. Teniendo en cuenta que un embarazo dura unos nueve meses como máximo, la gestante tendría que haberse quedado embarazada transcurridos 24 meses desde la muerte de Aless Lequio.

Ana Obregón.

Así, según expresa el artículo 9 de la citada ley, “no podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica entre” Ana Sandra y Aless Lequio.

Testamento

A este supuesto se le añade un segundo problema que derivaría de las palabras dichas por Ana Obregón en la citada entrevista. Tal y como hemos plasmado, Ana explicaba que Aless les había comunicado a Alessandro Lequio y a ella “de palabra, una semana antes de fallecer” su intención de tener descendencia. Estas voluntades, según los catedráticos expertos en Derecho Civil consultados por elcierredigital.com, se recogen en el testamento. Esto implica que una persona expresa delante de dos testigos sus últimos deseos.

En el siguiente artículo, el 689, se explica que “el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. No obstante, estos cinco años suponen la fecha máxima de validez".

Es el artículo 690 el que determina que “la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado”.

Se desconoce si Ana Obregón habría presentado este documento ante notario para darle validez, aunque de sus palabras se entiende que la última voluntad de Aless fue tan solo expresada de palabra.

Ana Obregón deberá registrar a la recién nacida como su hija

Debido a todo lo expuesto anteriormente, Ana Obregón no podría registrar a su nieta en España como la hija de Aless Lequio, ya que las leyes españolas no lo permiten. Por lo tanto, tendría que registrarla como su propia hija, aunque sea su nieta.

Si pudiera ser registrada como hija de Aless Lequio —que, como hemos expresado, no sería viable teniendo en cuenta la ley—, según informan los expertos consultados por elcierredigital.com, podría pedir la adopción de la pequeña, ya que en España está permitido “siempre que haya una diferencia de edad de 25 años entre ambas”.

Ana Obregón junto a su hijo, Aless Lequio, y Alessandro Lequio.

Del hecho de que Ana tenga que registrar a Ana Sandra como su hija surge otro conflicto sobre el que hay debate: el nombre de la menor. Este tema ya fue analizado por el abogado Alberto García Cebrián en elcierredigital.com.

Ana Obregón ha confesado en la citada revista que el nombre de su nieta es Ana Sandra Lequio Obregón. Los expertos consultados por elcierredigital.com alertan que Ana no podría utilizar el apellido Lequio si la registrara como su hija, ya que “en el concepto de familia monoparental no podría poner ningún apellido que no le corresponda”.

Aquí cabría la posibilidad de que Ana usase Lequio como nombre. Según el abogado Alberto García Cebrián, “existe el criterio de no permitir que se incluya un apellido como nombre. No está así expresamente prohibido en la Ley, pero es un criterio que se ha venido aplicando aunque de una manera cada vez más laxa, pues los criterios se están flexibilizando habida cuenta de que la sociedad así lo viene demandando”. Debido a esta laxitud, podría inscribirla como Ana Lequio ya que no incumple las prohibiciones legales.

Sin embargo, al llamarse Ana Sandra, sí que incurriría en una prohibición, según el abogado: la de que “no se pueden poner más de dos nombres simples o más de uno compuesto”. Al ser Ana Sandra dos nombres simples, no se podría añadir Lequio como nombre.

El letrado, no obstante, advertía que también hay laxitud con respecto a esta norma, ya que el hijo de Jaime de Marichalar y Elena de Borbón se llama Felipe Juan Froilán de Todos los Santos, por lo que podría no existir este impedimento anteriormente mencionado.

Consciente de todos estos problemas legales derivados del nacimiento de Ana Sandra, Ana Obregón explicaba a la revista ¡Hola! que el proceso es legal. “Todo es legal. La niña ha nacido en América y va a tener pasaporte americano y doble nacionalidad. Legalmente, es mi hija y así aparece en su pasaporte. La registraré en el Consulado español y luego puedo traerla a casa”, afirmaba.

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