28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La revista ¡Hola! que pagó una exclusiva al hijo de Isabel Pantoja podría llevarle a los tribunales por este presunto engaño

Posible estafa en la boda de Kiko Rivera e Irene Rosales: Sus consecuencias legales

Boda de Kiko Rivera e Irene Rosales.
Boda de Kiko Rivera e Irene Rosales.
Ha trascendido información conforme a la cual, la boda entre Kiko Rivera e Irene Rosales del día 7 de octubre de 2016, realmente no habría sido oportunamente anotada en el Registro Civil a continuación de su celebración, al parecer la pareja tenía la intención de casarse, pero realmente dicho enlace no llego a tener eficacia jurídica pues no fue inscrita en el Registro Civil. ¿Existía premeditación de celebrar una boda con apariencia de validez? Alberto García Cebrián lo explica.

Existe información controvertida y contradictoria al respecto. Por un lado, según la información publicada en La Razón el hijo de Isabel Pantoja, “hizo creer no solo a Irene Rosales, sino a los invitados, que la boda era real, pero no. El nacimiento de su hija Carlota descubrió la verdad de aquel 7 de octubre de 2016”.

“Decidió entonces organizar una escenificación pensando que si algún día se rompía la relación, sería mucho más fácil legalmente acabar con todo”, añade el citado medio y afirma que “la boda solo tuvo el propósito de rentabilizar el evento para propio beneficio y calmar, de paso, la insistente demanda de Irene en formalizar el matrimonio”.

Esta versión describe una boda orquestada por Kiko Rivera a espaldas de Irene Rosales para ganar dinero y rentabilizarlo a sabiendas de que no tenía validez legal. De ser ciertas estas afirmaciones vertidas, se trata de algo muy grave, pues podría existir una supuesta tipicidad penal respecto del medio de comunicación que pactó con Kiko Rivera la difusión de la celebración, pues la información sería presuntamente falsa y de existir intencionalidad por parte de Kiko Rivera podría encajar en un supuesto delito de estafa por lo que la acusación vertida podría conllevar graves consecuencias legales.

La versión de la propia Irene expone que simplemente se trata de un retraso de la anotación en el Registro Civil del enlace por una serie de circunstancias personales y familiares.

Alberto García Cebrián. 

La cuestión personal se debe de respetar profundamente como no puede ser de otra manera, pero a continuación analizaremos en el estricto plano legal qué consecuencias legales podría tener la versión ofrecida por el medio de comunicación indicado que ha difundido la noticia y conforme a la cual Kiko Rivera sabía que no se trataba de una boda real, sino que era “falsa”. Puede ser muy importante jurídicamente dicha cuestión teniendo en cuenta que en su momento Kiko Rivera acordó un reportaje de su boda con un conocido medio de comunicación a cambio de un determinado dinero.

¿Qué podría suponer eso legalmente? Si esta información fuera cierta, que evidentemente es algo que se desconoce, el medio de comunicación que contrató la difusión pública de la boda podría interponer una denuncia por la presunta comisión de un delito de estafa, por lo que se trata de una cuestión muy grave

¿En qué consiste un delito de estafa?

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El tipo básico del delito de estafa está castigado en España con prisión de 6 meses a 3 años conforme al artículo 249 del Código Penal.

Si fuera cierta la información que se ha publicado, la conducta podría dar pie a una denuncia por parte del medio de comunicación que habría pagado por una boda supuestamente “falsa” frente a Kiko Rivera.

La clave para que esta supuesta conducta pudiera conllevar responsabilidad penal, o no, es la intencionalidad por parte de Kiko Rivera. Analizamos los requisitos legales que requiere una conducta para poder ser tipificada como estafa:

- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio: En este caso proyectar una boda que no ha sido oportunamente registrada en el Registro Civil y por tanto se trataría de una mera celebración.

- Engaño bastante para provocar el traspaso patrimonial: En este caso el medio de comunicación habría abonado la cantidad de dinero acordada por el reportaje de boda.

Portada de la revista '¡Hola!' con la boda de Kiko Rivera e Irene Rosales. 

- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad: Se presupone que el medio de comunicación no ha tenido conocimiento de que la información que reproducía no se correspondía con la realidad, pues de no ser así, estaría difundiendo información errónea o falsa de manera consciente.

- Un acto de desplazamiento patrimonial: Evidentemente concurre con el pago del precio acordado por el reportaje.

- Nexo causal entre el engaño del supuesto autor de la estafa y el perjuicio de la supuesta víctima: Es evidente el motivo que supuso el pago del dinero acordado por el reportaje fue la difusión de lo que se proyectaba como una boda que se presupone que sería oportunamente registrada.

- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial: Evidentemente, habría contraprestaciones por ambas partes, el medio de comunicación por la difusión de una noticia consistente en lo que aparentemente era una boda que se presupone que se anotaría en el Registro Civil, a cambio de un determinado precio que se habría acordado por dicho reportaje.

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