29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Fue imputado junto a otros nueve acusados de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita

La Audiencia Nacional absuelve de todos los delitos a Teddy Bautista, expresidente de la SGAE

Teddy Bautista.
Teddy Bautista.
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo “Teddy” Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, unos hechos por los que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos años a los doce años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional explica que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.

A lo largo de los 178 folios de la resolución, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, se describen el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.

No queda acreditada la tesis acusatoria

La Sala dice que no queda acreditada la tesis de la acusación sino que más bien, a la vista del acervo probatorio, “debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados”.

“Productos -añade la Sala- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor”.

En su función de promoción del repertorio de los socios también era “absolutamente necesaria”, continúa la resolución, la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE.

“Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad”, concluye.

Los fondos de la SGAE se usaron para servicios contratados

En sus fundamentos jurídicos, la Sala indica que el delito de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino.

En este caso, aclara la Audiencia, “esa prueba concreta no se ha producido, antes bien y al contrario, a lo largo de la prueba practicada se ha acreditado por las defensas que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados contratar por los órganos sociales, y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado, y que en base a tales servicios la SGAE contó con una serie de productos, siendo los principales TESEO y PORTAL LATINO, que le eran básicos para la gestión de la Sociedad en el beneficio de sus asociados, y para la promoción del repertorio y las obras de los mismos”.

Teddy Bautista.

La sentencia también explica que la SGAE es una entidad de derecho privado, no sujeta a los términos de la contratación en el sector público y la SDAE era otra sociedad privada, participada al 100% por la SGAE, por lo que lo que era bueno para una también lo era para la otra, siendo esta segunda utilizada para actuar con mayor agilidad y eficiencia en el mercado.

Al respecto, señala que en cualquiera de las dos modalidades por las que acusaba de la Fiscalía, bien la principal de apropiación indebida, bien la alternativa de administración desleal, se requiere como elemento típico integrante del ilícito penal la existencia de perjuicio.

“En consecuencia, si no hay perjuicio, no hay delito. Y en el presente caso no sólo es que no se haya acreditado perjuicio alguno derivado de la actuación de los acusados para con la SGAE, sino que es la propia SGAE la que no se considera perjudicada y decide retirarse del ejercicio de las acciones penales y civiles en el presente procedimiento”, concreta.

“En el presente caso, este Tribunal no aprecia perjuicio alguno para la SGAE, penalmente reprochable, derivado de las operaciones contractuales examinadas”, concluye.

Los acusados cumplían y ejecutaban lo establecido

Para la Sala, de las pruebas practicadas “no solo no se ha venido a poner de manifiesto que los acusados, singularmente D. Eduardo Bautista o D. José Luis Rodríguez Neri hubieren actuado al margen de los órganos sociales o extralimitándose en sus facultades, o de distracción o utilización del bien administrado para un fin distinto del establecido o convenido por los órganos sociales, sino que, antes bien y al contrario, se desprende que los mismos cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales”.

Unos acuerdos, prosigue, “adoptados por los órganos competentes para ello, a cuyos miembros se informaba cumplida y extensamente de todos los antecedentes necesarios para su información a la hora de tomar decisiones, y así se deriva del contenido de las extensas, rigurosas y minuciosas actas que se confeccionaban y en las que se hacían constar toda circunstancia relevante en la toma de consideración y acuerdo de las decisiones”.

Información a los consejeros

Así, indica, el examen de las actas del Consejo de Dirección de la SGAE, desde la creación por esta de la SDAE revela el perfecto conocimiento y la plena información que se ofrecía a los consejeros, quienes aprobaban y elevaban a la Junta Directiva, el presupuesto correspondiente para la ejecución de los servicios que, en ese mismo órgano, se acordaba contratar.

En cuanto a la acusación al delito de asociación ilícita, la sentencia afirma que debe decaer por “absoluta falta de prueba”, una acusación que la Fiscalía ha sostenido, agrega, de una “forma completamente abstracta y más como una fórmula de estilo que con un contenido material”.

La Sala rechaza que en esta causa las defensas hayan sufrido indefensión ni vulneración al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, como denunciaron en la vista oral.

El tribunal explica que el juez instructor estaba legalmente obligado a investigar los hechos aportados por la Fiscalía en su denuncia y recuerda que los delitos de esta naturaleza, de carácter económico, suelen ser complejos y quedan ocultos en una multitud de operaciones económicas aparentemente inocuas . Su investigación, añade la sentencia, requiere “un elevado número de diligencias, que alcancen a un amplio círculo de personas y entidades para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos”.

La sentencia indica que este tipo de investigaciones exige “contrastar un elevado número de operaciones económicas, normalmente llevadas a cabo a través de numerosas entidades y en momentos y lugares distantes, añadiéndose el factor técnico que se deriva del tipo de trabajos analizados, lo que supone la necesidad de complicados y laboriosos análisis periciales, lo que conlleva, casi por definición, un elevado y abigarrado número de diligencias de investigación, sin perjuicio de que cada una de ellas deba respetar los derechos fundamentales afectados”.

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