28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La abogada penalista Maite Pozo desvela para elcierredigital.com todos los aspectos legales de la nueva acusación de insolvencia contra la tonadillera

El complicado futuro penal de Isabel Pantoja: De ir a la cárcel a suspender la ejecución de la pena privativa de libertad

El futuro judicial de Isabel Pantoja es complicado.
El futuro judicial de Isabel Pantoja es complicado.
La tonadillera Isabel Pantoja se enfrenta de nuevo a una acusación en la que la Fiscalía pide pena de prisión para ella por cooperación necesaria en insolvencia punible. En este caso, la acusación del Estado pide tres años de cárcel. La abogado penalista Maite Pozo explora en este artículo todas las posibilidades legales a las que se enfrenta la cantante.

Hace unos días salía a la luz la noticia de que Isabel Pantoja se encontraba sujeta a un nuevo procedimiento judicial diferente al que le llevó a su ingreso en prisión. En esta ocasión, habría estado siendo investigada por la presunta comisión de un delito de insolvencia punible.

La Fiscalía acusa a la tonadillera, por ser la administradora única de Panriver 56, entidad que participó en una operación supuestamente irregular de deuda relacionada con la venta del chalet "Mi gitana", considerando que esta fue cooperadora necesaria en tal hecho.

Según el escrito provisional de la fiscalía de Marbella, la mencionada empresa tenía en 2002 una deuda con otra empresa con la que anteriormente habría tenido un pleito que terminó condenando a la empresa de la cantante al pago de 114.108 euros por lo que se le embargó una propiedad que la misma tenía en la Urbanización Nueva Andalucía.

La Fiscalía cree que Isabel Pantoja maniobró con el otro acusado la venta de dicho inmueble para beneficiarse y por tanto la acusa de que, en marzo de 2015, mientras que la cantante estaba en prisión, se hizo una escritura pública para presuntamente abonar esa deuda rebajada a 62.759 euros, renunciando así a cualquier reclamación frente a ésta. La Fiscalía expone en su escrito que los acusados instaron el archivo del procedimiento, impidiendo así que la primera empresa cobrara la cantidad de 114.108 euros, así como la realización de las fincas embargadas.

Se solicita para cada uno de ellos la pena de prisión de tres años y el pago de una multa correspondiente de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de veinte euros, lo que supondría un total de 10.800 euros y se insta la nulidad del acuerdo extrajudicial llevado a cabo entre las empresas administradas por los acusados y que presuntamente perjudicaron al primer cobrador. 

La abogada Maite Pozo.

Isabel Pantoja es acusada de cometer presuntamente los hechos que se encuentran tipificados y castigados en el artículo 257.1. 2º del Código Penal donde se establece que ¨será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses quien en perjuicio de sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte, o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación¨.

Al tiempo de cometer presuntamente estos hechos la cantante se encontraba en prisión, concretamente en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira, cumpliendo la pena de dos años de prisión por un delito de blanqueo de capitales, por lo que al tiempo de la presunta comisión de tales hechos debe entenderse que la misma tenía antecedentes penales aunque no computables a efectos de reincidencia ya que los delitos son de distinta naturaleza.

Así las cosas, ¿qué le podría ocurrir a nivel jurídico a  Isabel Pantoja en caso de que la misma saliese condenada por tales hechos?, ¿podría volver a ingresar en prisión?

Siempre desde el respeto a la presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución española y solo para que el caso de que Isabel Pantoja resultase condenada a la pena de prisión de tres años por la insolvencia punible, la misma debería ingresar nuevamente en prisión, sin embargo, y para el caso de que se dictase una sentencia condenatoria por tiempo de dos años o inferior a ésta, la misma podría no verse abocada al cumplimiento de esta en un centro penitenciario, ya que nuestra legislación prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre que el juez lo considere oportuno y se reúnan una serie de requisitos.

Isabel y Agustín Pantoja.

Como hemos indicado anteriormente, a la fecha de la presunta comisión de los hechos Isabel Pantoja si tendría antecedentes penales, pero no a la hora en la que se deba decidir sobre la ejecución de la pena, toda vez que la tonadillera ya cumplió su condena anterior y los mismos ya estarían cancelados.

El Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, cuando así lo estime oportuno atendidas las circunstancias del delito, las del autor, sus antecedentes y su esfuerzo por reparar el daño, siempre que las mismas no sean superior a dos años, y siempre que el autor del hecho no tenga antecedentes penales y haya satisfecho la responsabilidad civil.

Excepcionalmente, aun cuando se tengan antecedentes penales y siempre que no sean reos habituales, el juez podrá suspender dicha ejecución de la pena privativa de libertad.

Sin embargo, debe recordarse que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad es una facultad discrecional que tiene todo juez, por lo que según su criterio y valoradas en conciencia todas las circunstancias concurrentes en el caso podrá o no suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, por lo que no es obligatorio que un juez suspenda la ejecución de la pena privativa de libertad aunque el condenado reúna los requisitos legales.

En caso de que el Juez o Magistrado acuerde mediante resolución motivada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad esta quedará sujeta a un plazo que podrá oscilar entre los dos a cinco años en los que el sujeto queda condicionado a que no vuelva a delinquir. Igualmente podrá quedar condicionado al pago de responsabilidad civil, multa, cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplimiento del acuerdo de medicación acordado por las partes o sometimiento a determinados cursillos de formación.

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