19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

En la herencia del campeón mundial de boxeo concurrían dos beneficiarias, su hija Rocío Carrasco y su viuda, la peluquera

La verdad sobre el usufructo de Raquel Mosquera por el legado de Pedro Carrasco

Las dos mujeres y el boxeador el día de la boda de la pareja en 1995.
Las dos mujeres y el boxeador el día de la boda de la pareja en 1995.
En la herencia del boxeador Pedro Carrasco concurrían dos herederas, por un lado, su hija Rocío Carrasco y, por otro lado, su viuda, Raquel Mosquera. La peluquera recibió como usufructo de la herencia del que fue su marido durante un lustro, el famoso piso del Paseo de La Habana en el que convivió con el afamado púgil onubense.

En la herencia de Pedro Carrasco concurrían dos herederas: su hija Rocío Carrasco y su viuda Raquel Mosquera

Pedro Carrasco falleció sin otorgar testamento, lo que supone que su herencia se gestione ab intestado, o lo que es lo mismo, en defecto de disposiciones testamentarias expresas, conforme las proporciones y porcentajes establecidas en la Ley. 

En lo que se refiere a Raquel Mosquera, según la Ley, hubiera tenido derecho a un usufructo vitalicio respecto del domicilio familiar que estaba situado en el Paseo de la Habana de Madrid. Sin embargo, Raquel aceptó un usufructo por tiempo limitado.

Y es que, los herederos pueden acordar el reparto que consideren oportuno del caudal relicto, formado por los bienes, derechos y cargas de la persona fallecida. En este caso, así fue, se pactó de manera consensuada entre las dos herederas, Rocío y Raquel. No obstante, se ha cuestionado en los medios de comunicación si Raquel aceptó una cantidad inferior a la que le hubiera correspondido, analizando dicha cuestión a continuación.

Pedro Carrasco y Raquel Mosquera. 

Un usufructo vitalicio, que es a lo que habría tenido derecho Raquel, se valora en función de la edad del usufructuario en el momento del fallecimiento de, en este caso, Pedro Carrasco. Raquel Mosquera tenía 31 años cuando su marido falleció, por lo que valor de su usufructo supondría la proporción del 58% de la propiedad. Para calcular el porcentaje de usufructo vitalicio respecto de una propiedad, se suele realizar el cálculo partiendo del número 89, y restándole la edad del usufructuario, en este caso, 31 años.

El valor del piso del Paseo de La Habana

En la actualidad, según ha trascendido, el piso podría valorarse en torno a un millón de euros. A pesar de ello, el cálculo ha de realizarse en función del precio de mercado del año 2001, año de la muerte de Pedro Carrasco.

Habría que haber realizado una valoración a precio de mercado o tasación inmobiliaria, a falta de la cual, según ha trascendido, el precio podría rondar los 300.000 euros.

Por tanto, si consideramos el 58% de 300.000 euros, estaríamos hablando de un valor del usufructo, al que Raquel habría tenía derecho, en torno a los 174.000 euros. Según ha trascendido, la cantidad acordada entre las partes por la venta del usufructo de Raquel fue de alrededor de 15.000 euros. En caso de que así fuese, significaría que Raquel Mosquera habría acordado un precio menor del 10% del que podría haber valido su derecho de usufructo.

Los pactos entre herederos tienen el beneplácito de estos y por tanto se presupone que son correctos. De hecho, no existe ningún límite al acuerdo de venta, salvo el que, a efectos tributarios, se debe abonar a Hacienda: el impuesto de transmisiones a partir del valor fiscal del inmueble.

Boda de Raquel Mosquera y Pedro Carrasco en 1995. 

Se ha cuestionado el hecho de que Raquel perfeccionó dicho acuerdo sin asesoramiento o en un estado personal que le impedía o limitaba ser consciente realmente de aquello que acordaba.

Actualmente, pasados ya 20 años desde ese momento, es muy complicado que Raquel Mosquera pudiera realizar algún tipo de reclamación a Rocío Carrasco.

¿Raquel Mosquera vendió su usufructo barato?

Es evidente que todo apunta a que podría haber pretendido el pago de un importe mucho mayor pero, por seguridad jurídica, se deben atener las partes a sus propios acuerdos, salvo que se acredite una causa de nulidad.

Raquel podría pretender alegar la concurrencia de una cláusula de nulidad, por ejemplo, en los casos en los que hubiera existido un vicio del consentimiento o se hubiera incurrido en algún tipo de engaño. En este caso concreto, son dos personas adultas que alcanzaron un acuerdo que, con independencia de que fuera más o menos beneficioso o perjudicial para cada una de ellas, es acorde a derecho y supuestamente se alcanzó en el ejercicio de la libre autonomía de voluntad de las partes.

Por seguridad jurídica, existe una presunción legal de que el pacto fue válido. Por ello, la posibilidad por parte de Raquel de tratar de realizar cualquier tipo de reclamación al respecto a Rocío es muy limitada o prácticamente inexistente e inviable.

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