Como es bien sabido, Juana Rivas ingresaba en el Centro Penitenciario Matilde Cantos de Granada el pasado día once de junio para el cumplimiento de la condena de dos años y seis meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad.

Los centros de inserción social son centros penitenciarios que acogen a usuarios en régimen abierto. Este tipo de centros están destinados a aquellos internos que han de cumplir sus penas en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción.

La clasificación penitenciaria es el instrumento a través del cual se articula el régimen penitenciario o tratamiento que se dispensa al interno, con el principal objetivo de su reinserción social.

Tras un proceso de estudio y valoración de Juana Rivas por parte de la Junta de Tratamiento se ha decidido que la misma debe ser clasificada en tercer grado penitenciario con sujeción al control telemático, habiéndose valorado para ello las circunstancias personales de la penada, las de su familia, las económicas, la naturaleza del hecho delictivo, la reparación del daño, la antigüedad de estos, así como de otras circunstancias.

Maite Pozo.

La normativa penitenciaria acoge la posibilidad de que los Centros de Inserción Social acojan a determinados internos que reúnan una serie de requisitos en sus instalaciones para el cumplimiento de esas penas en un régimen abierto o de semilibertad.

Dicha posibilidad se recoge en la Instrucción 6/2020 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias sobre ingreso en prisión en centro de medio abierto. Así, para el ingreso directo en medio abierto la persona penada deberá presentar circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semi libertad, por concurrir favorablemente las variables intervinientes en el proceso de clasificación.

Entre ellas deberá valorarse;

- Presentación voluntaria.

- Condena no superior a cinco años.

- Primariedad delictiva.

- Satisfacción de la responsabilidad civil.

- Antigüedad del delito superior a tres años.

- Correcta adaptación social desde su comisión hasta su ingreso en prisión.

- Actividad laboral en el momento de presentación o proyecto vital.

- Red de apoyo social y familiar.

La concurrencia de dichas circunstancias en la penada han hecho favorable su clasificación inicial en tercer grado, eso sí, con control telemático. Un dispositivo gps controlará el cumplimiento de las condiciones que han sido impuestas a Juana Rivas para disfrutar de dicho beneficio penitenciario, debiendo acudir de forma periódica para su presentación ante el Centro de Inserción Social Matilde Cantos como cualquier otro interno para control del cumplimiento de dicha condena.

Juana Rivas deberá continuar con el cumplimiento de la condena que le ha sido impuesta en sentencia firme hasta que no exista un pronunciamiento por parte del Gobierno sobre el indulto que la misma ha solicitado, si bien la expareja de la misma ya se ha pronunciado sobre su oposición mostrándose contrario a la concesión de este ya que indica que ¨sigue sin mostrar su arrepentimiento¨.