Civilmente la patria potestad y guarda y custodia de los hijos son de ambos progenitores de manera indistinta y conjunta hasta el momento en el que exista una resolución judicial que regule la vida de los niños.

En el caso de las niñas de Tenerife no existe ninguna regulación previa respecto de las niñas y por tanto, ambos padres pueden estar con ellas sin que ninguno pueda pretender quitarle el cuidado de las niñas al otro sin causa grave que lo justifique.

Por desgracia, son muchos los casos en los que en una familia con hijos, en vías de separación, se producen desencuentros entre los progenitores y cada uno de ellos pretende que los cuidados y compañía de los menores se realice de una manera diferente.

En los despachos de abogados presenciamos a menudo la triste disputa de dos progenitores que quieren que los niños estén con ellos y no con el otro progenitor y no existe una regulación aplicable para resolver la situación.

En estos casos se producen malas prácticas en las que uno de los progenitores puede acaparar a los niños e impedir que el otro pueda disfrutar de su cuidado y compañía. Ambos progenitores ostentan los mismos derechos y obligaciones y por tanto un progenitor no puede denunciar al otro alegando que prefiere que su hijo esté con él o con ella y no con el otro progenitor.

Se llegan a producir situaciones dantescas, por ejemplo, en las recogidas de los niños en el colegio, cuando se personan ambos progenitores para recoger al niño y no existe regulación, ambos pueden llevarse al menor y en la práctica se lo lleva aquel que se aferra a él primero, sin que el otro pueda impedirlo, pues en definitiva el otro progenitor también es su madre o padre.

El cartel de SOSDesaparecidos con las dos niñas que se buscan.

Esto acaba en el momento en el que existe una resolución que establece la regulación paternofilial de los menores y evita controversias y disputas.

Por ello, si por ejemplo, un padre se lleva a los hijos comunes a pasar el fin de semana y con ello impide que la madre pueda estar con su compañía es algo perfectamente legal, no es moral, pero en la práctica no existe ningún tipo de incumplimiento civil o ilícito penal.

De hecho, en estos casos, si uno de los progenitores acude al Cuartel de la Guardia Civil o Comisaría de Policía, recibirá la contestación de que, de no existir peligro potencial para los menores, no se puede hacer nada, debe conseguir una resolución de derecho de familia para poder distinguir entre derechos y obligaciones concretos entre ambos progenitores.

La gran diferencia que ocurre en este caso, según las propias manifestaciones de la madre que se han hecho públicas, es que el padre se ha llevado a las niñas sin su consentimiento y le ha dicho que no las volverá a ver más. Efectivamente existe una transferencia de 55.000 euros entre dos cuentas del padre, ha dejado abandonado su vehículo en el puerto y su embarcación ha aparecido a la deriva, por lo que todas las hipótesis están abiertas: Que el padre se haya fugado con las hijas, que el padre haya quitado la vida a las hijas y él esté a la fuga y que padre e hijas estén fallecidos. Ojalá sea la primera y todo se pueda esclarecer pronto y recuperar a las niñas.

Por ello es evidente el riesgo de una presunta comisión de un delito de secuestro de las hijas comunes por parte del padre. Existe orden internacional de búsqueda incluso calificado como código rojo por la Interpol por considerarse una desaparición de alto riesgo.

Por ello, podemos hacernos varias preguntas:

¿Hubiera sido diferente la situación si existiera regulación familiar?

Jurídicamente sí, pues constituiría una clara sustracción internacional de menores, pero en la práctica el padre podría haber aprovechado un periodo de visitas y cuidado de los menores para llevar a cabo la sustracción.

¿Qué podría haber hecho la madre para evitarlo?

Es una cuestión compleja, pero existe la posibilidad de solicitar medidas del artículo 158 del Código Civil para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas, en particular, las siguientes:

- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

En la práctica, de la manera en la que presuntamente ha actuado el padre, pues está desaparecido sin haber dejado rastro y por tanto al no haber pasado aparentemente por un aeropuerto o frontera con identificación personal, podría haber abandonado España sin dejar huella lo que dificulta su localización, podría haber ocurrido lo mismo incluso en caso de retirada de pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional. Esto supone un grave peligro e indefensión para la madre y las niñas.

Un problema añadido es que el padre presuntamente ha actuado de manera premeditada pues cuenta con dinero suficiente como para procurarse de medios materiales que le faciliten la huida.  

En este caso, el padre habría actuado de manera sorpresiva para la madre y por ello esta no ha podido hacer nada al respecto. De hecho, la madre ha interpuesto de manera rápida la correspondiente denuncia, pero a pesar de ello no se ha podido localizar aún a las menores.

Todo lo indicado nos hace llegar a la conclusión de que existe una gran desprotección de los menores ante situaciones límite como la que está ocurriendo.

La madre ha reaccionado rápido, los medios de comunicación han dado gran difusión a la desaparición y los medios de investigación están volcados con sus medios en la búsqueda de las menores.

¿Qué ha fallado? ¿Qué puede pasar si el padre se ha marchado a otro país?

Por desgracia el sistema tiene grandes limitaciones y no es que haya fallado, sino que existen cuestiones muy complejas y la gran dificultad es poder adelantarnos a sustracciones sin previa alerta, pues pasadas unas horas el padre podría haber abandonado las islas canarias y por tanto territorio español. Si el padre se ha marchado a un país con el que España no mantiene convenio de extradición, además de la dificultad inicial de localización, existe una tremenda dificultad jurídica que en muchos casos no hace posible la restitución de los menores.